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LAS SOCIEDADES QUE EXPLOTAN ES PARADISE Y PRIVILEGE SE QUERELLAN CONTRA LOS ALCALDES DE SAN JOSEP Y SAN ANTONI

Las sociedades Aguleal SL, que explota la discoteca Es Paradis y Cafecer SL, responsable de la explotación de Privilege han formulado una querella ante el Juzgado de Instrucción de Ibiza contra los alcaldes de Sant Antoni y Sant Josep, Josep Tur y Josep Marí Ribas, como responsables civiles directos de los consistorios, por la connivencia de las adminsitraciones en la proliferación de locales de ocio que, teniendo calificación de hoteles o beach clubs, operan como salas de fiesta.

Los querellantes piden la admisión de la querella para que se practiquen diligencias y se adopten las medidas cautelares que solicitan. Piden además la comparecencia de los responsables de Ushuaïa y Blue Marlin (ambos ubicados en el municipio de Sant Josep), y del Hotel Ibiza Rocks y el Ocean Dive (en el término municipal de Sant Antoni), para que aclaren el funcionamiento de los distintos locales.

Acusan a los alcaldes de hacer oídos sordos con lo que ocurre en sus municipios y no hacer cumplir sus ordenanzas municipales en materia de contaminación acústica, precinto de equipos sonoros y suspensión de actividades musicales al aire libre.

Aseguran que la conducta descrita puede ser constitutiva de  un delito de dejación intencionada y serían, por tanto, responsables penales y civiles directos los querellados y responsables  civiles directos los ayuntamientos que presiden.

 

Medidas cautelares

La querella solicita que, una vez realizadas las diligencias interesadas, y a la vista de su resultado, se adopten las medidas cautelares correspondientes y matiza que los interesados aportarán un estudio económico de las pérdidas  ocasionadas por los locales que actúan de manera irregular en la presente temporada  turística y solicitarán en su momento fianza para cubrir dichas responsabilidades.

Dicen los querellantes que los primeros ediles de Sant Josep y Sant Antoni, con su actitud, están colaborando en el mantenimiento de una nueva oferta de ocio atractiva para un determinado público objetivo porque permite disfrutar de  la música a elevado volumen a todas horas del día y en espacios abiertos e, incluso, de  dominio público.  Estas instalaciones, según relatan, “pretenden amparar su legalidad en una amplio espectro normativo,  cuando no en el silencio administrativo”.

Destacan que se trata de instalaciones que funcionan sin haber obtenido la  preceptiva autorización o aprobación de sus instalaciones, lo que afecta directamente a otros negocios que no compiten en igualdad de condiciones.

La comercialización delatora 

Según la querella, el modo en el que se comercializan estos establecimientos delata su auténtica naturaleza,  en la que la música a volumen de discoteca es la esencia.

Argumentan también que los precios de un hotel de playa que no tenga la música y la fiesta como principal reclamo, no deberían doblarse los días en los que se ofertan actuaciones cuyas tarifas varían en función de la proximidad al escenario. Entienden que el precio multiplicado por  dos de una misma habitación acredita que la música no es una actividad  secundaria sino principal.

Destacan además el grave perjuicio que estas actividades encubiertas suponen para la Hacienda pública, al beneficiarse la mayoría de actividades descritas del IVA reducido del 10% (frente al general del 21%) al ser su actividad  principal la hostelería.

Fuente: noudiari.es